EN APOYO A NUESTROS FUTUROS PROFESIONALES Y COLEGAS DE INGENIERÍA.
POR LAS TICs

Decálogo del Prestador y Prestadora 
del Servicio Comunitario del Estudiante 


1. El servicio comunitario es un acto de reciprocidad y alteridad con la sociedad, por lo tanto el prestador o la prestadora debe actuar con respeto, honestidad y responsabilidad ante la comunidad durante el desarrollo del mismo. 
2. La presentación del servicio comunitario debe realizarse en el trayecto II y previa a su ejecución debe realizarse un curso introductorio en el trimestre I del trayecto II. 
3. El plan de trabajo correspondiente al proyecto elaborado debe cumplirse a cabalidad. 
4. Durante la ejecución del trayecto II aquellos La prestación del servicio comunitario que sea interrumpida por motivos ajenos al prestador o prestadora, podrá ser continuada en la próxima convocatoria de inscripción de proyectos, siempre y cuando sea comunicado y justificado por escrito al tutor o tutora en el tiempo correspondiente. 
5. La inscripción en los proyectos del servicio comunitario es personal y al momento de efectuarla debe haber realizado y aprobado el taller introductorio, consignar situación académica y una foto tipo carnet pegada en la misma. 
6. Aquellos alumnos que presenten sus propuestas de proyectos individuales, no deben inscribirse en los proyectos ofertados. 
7. El prestador o prestadora debe promover el intercambio de saberes entre el colegio y las comunidades para la formación de una conciencia colectiva.