PIRAMIDE DE KELSEN







Teoría de la pirámide jurídica de Kelsen

Bien, es hora de revisar en el texto básico la teoría de la pirámide de Kelsen.Para fundamentar un poco más los principios de constitucionalidad de la ley y de supremacía constitucional es necesario referirnos a lo manifestado por Kelsen, el cual señalaba a la Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de normas que se encuentran por debajo de ella.cuatro aspectos:Hans Kelsen, trató al sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos, como ejemplo tomemos este gráfico bajado de Internet Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue dada por Kelsen bajo.a) La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puedepresentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje deíndole espacial.b) La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con talregulación, inferior a la primera.c) La unidad de éstas hállase constituida, por el hecho de que la creación de una norma –la degrado más bajo- se encuentra determinada por otra -de grado superior-.d) Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regressustermina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico.Conflictos normativosEn líneas anteriores hemos manifestado que la norma básica o fundamental -la Constitución-, está porencima del resto, pero además de ello, esta norma cumple con un papel regulador y de unificación entre el resto de normas.Sin embargo, en el Derecho siempre existirán conflictos entre normas, las cuales deberán resolverse para la correcta aplicación de la ley.Es muy necesario que usted tenga claro de que trata la jerarquización de las leyes, porque en el ejercicio de su profesión tendrá que hacer valerla, e incluso el éxito o fracaso de los casos que se encuentren en sus manos podrían depender de ello.una sentencia, en fin lo que se desee. Por lo que la formulación de la doctrina de la supremacíaPero primero me gustaría saber ¿qué entiende usted por formular?Formular significa reducir a términos claros y precisos un mandato, una proposición, una denuncia,constitucional, parte del conjunto de ideas u opiniones respecto al enorme y supremo valor que ha manifestado la Constitución sobre el resto de normas a través de los tiempos, sea de manera escrita o no por diferentes estudiosos del derecho constitucional. Sin embargo y como muy bien está anotado en el texto básico, la formulación de la doctrina de la supremacía constitucional como tal se realiza en Inglaterra y en los Estados Unidos de Norte América.
Por favor no olvidar este dato importante.

En Inglaterra inicia esta doctrina a través de dos documentos inspirados por Cromwell: El Agreement of the People y el Instrument of Government. Y, en Estados Unidos de Norte América se da por el Tribunal de Apelaciones del Estado de Virginia, cuando se decidió la inconstitucionalidad de una ley local que quitaba al poder ejecutivo la facultad de otorgar perdones que la Constitución estadual le había conferido.Así podemos darnos cuenta que la formulación de la doctrina de la supremacía constitucional no es de ahora, sino que ha tenido que recorrer un largo camino.



Cuando en una de las tantas ruedas de prensa del presidente Chávez, en sus primeros años de gestión, este entre risas se refirió al triángulo de Kelsen, nos preocupó no solo la ignorancia que tal mención demostraba, sino que el desparpajo con que lo hacía pudiera implicar cierto grado de irrespeto por lo que el ordenamiento jurídico significa como elemento componente del Estado.

La pirámide, que no triángulo, de Kelsen, es una formulación doctrinal que representa el imperio de la ley. El mencionado jurista de la escuela vienesa sustentaba la teoría pura del derecho, en la cual se identifica Estado y ley y se categorizan las normas, de manera que ellas se relacionan de forma jerarquizada. Es decir, cada norma es aplicación de otra de superior jerarquía. Por eso es una pirámide y es tan importante que no se confunda con una simple forma geométrica, como el triángulo.

Para quien entiende la importancia de la ley como fuente de la actividad del Estado y límite al abuso de la autoridad, es fácil comprender esta noción de la teoría pura del derecho. En la cúspide de la pirámide está la Constitución, norma suprema; debajo de ella la ley, norma que de ordinario debe ser dictada por la Asamblea, cuerpo de representación de la voluntad popular; debajo de la ley, el reglamento, que dicta el presidente y la administración pública, limitado por la ley y la Constitución, y luego los actos de ejecución de estos.

Para quien no concibe el Estado como un ente sometido a derecho, la pirámide bien puede cambiarse por un triángulo, porque no habrá respeto de la Constitución por parte de las leyes, ni de las leyes por parte del reglamentista ni de este o aquellas por la administración pública, en definitiva no habrá Estado de Derecho, y quizá ni siquiera Estado, porque el Estado es un ordenamiento jurídico y donde no hay ley, no hay norma y, por ende, no hay ordenamiento jurídico alguno.

Una de las primeras y más graves transgresiones del sistema de ordenación jerarquizada de las normas, luego de la elaboración de la Constitución del 99, fue y es esa práctica de dar habilitación general y continuada al presidente de la república para dictar de forma ordinaria las leyes, mediante decretos leyes. Es lo cierto que de acuerdo con la Constitución y los principios constitucionales del Estado de Derecho, la facultad del presidente de dictar decretos leyes es excepcional y reservada para situaciones extraordinarias. Por ende, convertir al presidente en el hacedor de las leyes es tanto como deslegalizar las materias reservadas a la ley, sustituir la voluntad general representada en la actividad parlamentaria por la voluntad del monarca presidente, y convertir el sistema jurídico en un caos de normas que minan la seguridad que requiere una comunidad para vivir en paz.

El desprecio por el ordenamiento jurídico verificado en este tipo de proceder, y la falta de freno por los poderes constituidos a este exceso, han dado cabida a este patrón de conducta propia del Estado absolutista, en el cual el “Estado soy yo” de Luis XIV de Francia hoy se proclama en Venezuela como el “Estado es la revolución”, confesión explícita de que el Estado no es un ordenamiento jurídico y no se somete a derecho.

Someterse a derecho no es utilizar la forma jurídica para justificar las acciones, el principio es a la inversa, la ley debe preexistir para limitar el accionar de la autoridad. No hay Estado de Derecho porque existan leyes, no hay Estado de Derecho porque haya una Asamblea, no hay Estado de Derecho porque existan tribunales y no hay Estado de Derecho porque haya organismos públicos de defensa de los derechos humanos. Si habiendo toda esa estructura formal, como la hay, la Asamblea no legisla y cuando lo hace no respeta los límites de la Constitución, los tribunales no controlan el exceso de poder ni condenan la responsabilidad del Estado, ni protegen a los particulares frente al poder del mismo, ni los tales organismos de defensa de los derechos humanos procuran eficazmente su protección, la conclusión es irrebatible, en Venezuela no hay Estado de Derecho.

Por ello, tan desigual es el papel de la oposición democrática, pues pretende enfrentar en el plano de la institucionalidad jurídica a quien hace las reglas a su medida y las aplica a su conveniencia en la incontestable realidad de un Estado que no acepta someterse a derecho.


DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN:

Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.

También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:

El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.

El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver articulo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)


No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.

La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

Ejemplo:

Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE

Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV) . El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual

Contrato Verbal o Escrito

Contrato Determinado o Indeterminado


SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos.

Función de la pirámide de Hans Kelsen:

El propósito de la pirámide de kelsem, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo:

Constitución
Tratados internacionales 
Leyes orgánicas 
Leyes ordinarias 
Decretos leyes

Decretos legislativos 
Decretos supremos
etc.




VENEZOLANO

NIVEL FUNDAMENTAL 
NIVEL LEGAL
NIVEL SUB-LEGAL

NIVEL FUNDAMENTAL

CONSTITUCIÓN: Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social, carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular, orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz multa so capa pene glosa.

Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite, facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial, Ciudadano, Electoral, Inquisitivo).

Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente. Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y jurídico, pues posee configuración.


PARTES DE CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales, valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam (cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla articulado Ley Superior.

Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular.

Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional estrato etareo target.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999


TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.

TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.


TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art. 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los estados y municipios.

TÍTULO V (Artículos 186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional , incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el CNE.

TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día (Disp. 5ta). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de Estabilización Macroeconómica FIEM cierran este Título.

TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de la FAN, antes FFAAN. Termina el Título con un capítulo referente al la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.

TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y conmoción.

TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha. Pero a diferencia de la Constituciones anteriores trae el artículo 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (denominado Poder Originario) para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva Constitución y el tan nombrado artículo 350 cuya interpretación reposa en decisión de la Sala Constitucional del TSJ en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc…

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV).

Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual

CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)

No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga, problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.

En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano?, así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.

La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).

LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. (Ver Ley del Estatuto de la Función Pública: Reglamentos Orgánicos).

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia de Paz.

COSTUMBRE: son aquellas acciones plenamente reconocidas en el territorio nacional, cuya observancia sea universal, antigüa, estable en el tiempo, práctica y de acuerdo a la Ley. Es una costumbre generalizada el dar propina al momento de recibir un servicio como, por ejemplo, al cuidador del auto en la calle, a los mesoneros en los restaurantes y a la persona que pone el combustible en las estaciones de servicios; sin embargo, no se le da propina a los taxistas.