LAS ORDENANZAS MUNICIPALES

INSTRUMENTOS:

  1. Constitución Nacional República Bolivariana de Venezuela fecha 24 de marzo del 2000. Gaceta Oficial Nº 5.453.
  2. Ley Orgánica del Régimen Municipal, GO 4.109 de fecha 15 de Junio 1989.
  3. Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
LAS ORDENANZAS:
Son los instrumentos legales de mayor jerarquía, aplicables en el ámbito Municipal, contentivas de normas de aplicación general; la Ley Orgánica del Régimen Municipal, la define expresamente así en su Art. 4:
Art. 4 LORM:
Los actos que sancionen los Consejos o los Cabildos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local, se denominarán Ordenanzas. Estos actos recibirán por lo menos dos (2) discusiones en Cámara y en días diferentes; serán promulgados por el Alcalde y publicados en la Gaceta Municipal o Distrital, según los casos.
Las Ordenanzas tienen el carácter de Leyes Obligatorias para todos, en todo el ámbito territorial del correspondiente Municipio; sirven para establecer normas de aplicación general, sobre materia de competencia municipal, tales como Aseo Urbano, Ejidos, Hacienda, Catastro, Espectáculos Públicos y otras áreas. Las Ordenanzas son actos municipales de efectos generales. En el Ordenamiento Constitucional Venezolano, dada la consagración de la autonomía del Municipio, que implica “la libre gestión en materia de su competencia (Art. 175 CNRBV), la cámara local que sea necesaria.- Las Ordenanzas Municipales por tanto, son las “Leyes Locales” por excelencia, ya que mediante ellas es que la Autoridad Municipal estatuye con carácter general a través de un procedimiento específico de formación de las leyes locales, sobre las materias propias de la vida local. Sobre este carácter de Leyes Locales de las Ordenanzas Municipales, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa al decir que las “Ordenanzas tiene el carácter de Leyes, puesto que se los da originariamente la Constitución Nacional y la misma del Estado, al erigir las municipalidades en poder y atribuyéndoles el ejercicio de una parte del Poder Público”. A las Ordenanzas Municipales se le aplican todos los principios jurisprudenciales y por estar sujetas a la Constitución Nacional, pueden ser susceptibles de impugnación por vía del Recurso de Inconstitucionalidad, única forma de revisión de las mismas por otra autoridad distinta de la propia Cámara Municipal que las dictó; también se dictan Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipaleslos cuales pueden ser atacados por ilegalidad, de conformidad con el Art. 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-
Las Ordenanzas han sido clasificadas, tomando en consideración la materia regulada en: sobre Administración, Impositivas y sobre Servicios Públicos Municipales.
Las Ordenanzas sobre Administración:
Son las referidas a la Organización de las estructuras organizativas, a la Organización del personal y el funcionamiento de la Administración Pública y son las siguientes: Contraloría, Hacienda, Legislación, Licitaciones, Pensiones y Jubilaciones de Personal, Administración.
Las Ordenanzas Impositivas:
Son aquellas en las que se establecen los impuestos o tasas que deben cancelar los contribuyentes municipales, y son los siguientes: Hacienda, Apuestas Lícitas, Construcciones, Espectáculos Públicos, Patentes, Inmuebles Urbanos, Propiedad Inmobiliaria, Propaganda y Publicidad Comercial.
Estas Ordenanzas se caracterizan porque entran en vigencia a los sesenta días de su publicación en la Gaceta Municipal.
Las Ordenanzas Sobre Servicios Públicos Municipales:
Son aquellas que regulan las materias o la prestación de los Servicios Públicos, y estas son: Urbanismo, Aseo Urbano, Policía Municipal, Cementerios, Mercado y Transporte.
EL CATASTRO. CONCEPTO
El Catastro es el inventario y Registro de la Propiedad Predial e Inmobiliaria Rural y Urbana en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos.
El Catastro constituye un sistema de administración racional, de soluciones viables para una recta ejecución, relativa ala propiedad inmueble, dirigida, orientada y programada por el Estado, cuyos efectos y alcances son los que indiquen las Leyes que lo consagran. La riqueza inmobiliaria juega un papel de primer orden en el porvenir económico y social de la s naciones, en la medida en que el Estado la controle, se beneficiará de ella a través de su enajenación, cuando es de su propiedad, o de su actividad impositiva; pero para ello requiere de la existencia de un sistema de Administración y manejo racional que permita determinar la cantidad, dimensiones, ubicación, condición judicial, valor, zonificación de eses riquezas inmobiliarias, es decir, un inventario real de las mismas, lo cual se logra a través de un verdadero y acertado Procedimiento Catastral¸ desarrollado por el Estado como ente soberano de una actividad de naturaleza pública cuyos efectos y alcances sean los mismos, indicados por las Leyes que lo consagran. En la actualidad están vigentes valiosas Leyes relacionadas con el Catastro: Ley de Tierras Baldías y Ejidos de 1936 y su Reglamento; Ley de Reforma Agraria derogada por la Ley de Tierras y diversas soluciones sobre la materia.
En materia Catastral es importante lo que a tal efecto afirma el autor Guillermo Cabanellas cuando dice: Que el catastro es el censo descriptivo de las fincas rústicas y urbanas.
  1. Enfoque doctrinal: Para Escriche, el Catastro es el Registro Público, que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el arrepentimiento de contribuciones.
  2. Propósito: El Catastro se denomina Parcelario, por seguir la subdivisión del terreno en fincas y las de éste en Parcelas, por conveniencias técnicas tiene por finalidad la determinación de la propiedad territorial en sus diversos aspectos, a fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas con especialidad para el equitativo reparto del impuesto territorial.
  3. Contenido: El Catastro comprende tanto la numeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, y todas las demás circunstancias que sirvan para el conocimiento de la propiedad territorial definiéndola en sus diversos aspectos y aplicaciones.
La Cátedra acoge en todo y cada uno de sus aspectos lo expresado por la tratadista Cabanellas.-
CARACTERES:
Los elementos que caracterizan el Catastro son:
  1. Elemento Físico: Conformado por los caracteres materiales y físicos del inmueble u objeto que se evalúe, tales como la extensión, linderos y medidas.
  2. Elemento Jurídico: Está representado por la documentación que acredita la propiedad del inmueble y la colaboración de Abogados asesores, que permite establecer el historial completo de la propiedad en su tracto sucesivo, orientado a la búsqueda del documento originario de la propiedad que proporcione la descripción física, jurídica, económica y fiscal de los predios rurales y urbanos.
  3. Elemento Económico: Relacionado con el valor económico actual y futuro del inmueble, cuestión de gran utilidad a los fines de determinar el precio de venta, si se trata de un particular, y si se trata de una municipalidad para fijar o establecer la Tabla de Valores y el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (Derecho de Frente), según la zonificación del área donde está ubicado el inmueble y el valor del mismo.
CLASES DE CATASTRO:
Tomando en consideración el objeto, la ubicación y el carácter de los propietarios de los bienes, se puede establecer las siguientes clases de Catastro:
  1. POR EL OBJETO:  Fiscalista y Multifinalitario.
  • Fiscalista: Este tipo de Catastro se caracteriza porque su principal objetivo es la obtención de dinero, exigido en virtud del poder de imperio que le confiere la Ley, de aquellas personas que se encuentran en las situaciones de hecho previstas en las mismas.
  • Multifinalitario: Es aquel que permite a través de las informaciones obtenidas, darle soluciones a los diferentes problemas que se le plantean al organismo catastral. El Catastro Multifinalitario proporciona la descripción física, jurídica, económica y fiscal de los predios; la existencia y consistencia de la propiedad; las superficies prediales, las tierras baldías, nacionales, ejidales, propias de los Municipios; de los Institutos Autónomos, de las extinguidas comunidades indígenas, del dominio público, del dominio privado, de los entes públicos, de propiedad particular, sus respectivas dimensiones, zonificaciones, afectaciones y el valor actual de cada una de ellas, que permitan establecer un régimen impositivo.
  1. POR SU UBICACIÓN: Urbano y Rural.
  • Urbano: Es aquel que se establece con carácter de regularidad, permanencia y ser fuente de información pública, para ser aplicado en las áreas urbanas de los Municipios, conforme a su ordenanza de zonificación.
  • Rural: El Catastro Rural es una actividad dirigida, orientada y programada por el Estado, para ser realizado en las áreas o superficies que se encuentran fuera del perímetro urbano o plan rector de la ciudad, y cuyos efectos y alcances se encuentran consagrados en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos, de Reforma Agraria y sus respectivosReglamentos.Ha sido considerado como uno de los logros de la Reforma Agraria y justificada su verificación, debido a que la tierra, el más importante de los recursos naturales, debe ser explotada en forma racional y científica, pues su manejo irracional rompe el equilibrio ecológico y origina graves daños para la existencia de la vida humana y animal. La Ley de la Reforma Agraria contempla el Catastro Agrario en su Art. 166 que dice: “Las labores catastrales estarán a cargo de la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas, la cual funcionará como dependencia del Ministerio de Agricultura y Tierra, pero en estrecha cooperación con el MOP (hoy Ministerio de Infraestructura, Dirección de Cartografía Nacional).
  1. POR SU CARÁCTER: Bienes Públicos y en Bienes Privados. Está referido a la actividad catastral realizada sobre bienes que pertenecen a organismos públicos (Nación, Estado, Municipio, Organismos Autónomos, Personas Jurídicas de carácter público), o a Organismos Privados o particulares (no es descartable, pues los particulares están en la obligación de producir información necesaria sobre el Catastro de sus propiedades.
A Título de ilustración es importante saber que por Resolución Nº 71 del M.A.C. de fecha 21-06-76 se dispone la creación de la Oficina Subalterna de Catastro del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, publicada en la Gaceta Oficial Nº 30.995 del 27-1-76.
EL CATASTRO URBANO.
El objetivo principal del Catastro Urbano es el reordenamiento de la propiedad urbana, privada y pública, mediante el establecimiento y aplicación de una normativa mediante el establecimiento y aplicación de la normativa legal que garantice la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria y la exacta ubicación de los inmuebles (terrenos, casas, edificios).
También es menester conocer lo que dice el DCFLRPN en sus Art. 44 al 47 inclusive:
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado:
Catastro
Artículo 44. El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria.
Requisitos mínimos
Artículo 45. Toda Inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario relativa a un inmueble o derecho real deberá contener:
  1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.
  2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.
  3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas, linderos y número catastral.
  4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.
Modificaciones:
Artículo 46. En las siguientes inscripciones relativas al mismo inmueble no se repetirán los datos previstas en el numeral 3 del artículo precedente, pero se hará referencia a las modificaciones que indique el nuevo título y del asiento en que se encuentre la inscripción.
Contenido de la constancia
Artículo 47. La constancia de recepción de documentos deberá contener:
  1. Hora, fecha y número de recepción.
  2. Identificación de la persona que lo presenta.
  3. Naturaleza del acto jurídico que deba inscribirse.
FUNCIONES DEL CATASTRO:
  1. Función Fiscalista. Defínala Ud. Bachiller.
  2. Función Asesora de la Cámara Municipal: Defínala Ud. Bachiller.
  3. Función Investigadora: ya investigó, ¡Qué bien!.
  4. Función Social: La cual realiza la de ubicar, describir, evaluar inmuebles en zonas marginales, levantamiento de terrenos invadidas, municipales y particulares, construcciones ilegales e inseguras en zonas de deslizamientos, cauces de quebradas y otros.
  5. Expedición de la Placa Catastral: Referido a la nomenclatura asignada a cada uno de los inmuebles inspeccionados, registrado y valuado por los funcionarios catastrales, cuyo objetivo es la identificación de cada inmueble urbano, lo que reporta una gran utilidad.
La Cédula de Identidad del Inmueble lo constituye la Placa Catastral, que consiste en una Placa Metálica que se coloca al frente del inmueble, después que la Oficina Municipal de Catastro o el Síndico Municipal han realizado la inspección física del inmueble y han procedido a su registro y valuación
.