Plebiscito

El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

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Por ejemplo: una empresa minera ofrece millones de dólares a una pequeña ciudad para explotar nuevas minas. Aunque el dinero puede resultar muy útil para la economía local, los pobladores son conscientes de los riesgos medioambientales de la propuesta. Las autoridades, por lo tanto, deciden realizar un plebiscito para que el pueblo se exprese y decida sobre la conveniencia, o no, de la explotación minera.

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El plebiscito, por lo tanto, es un mecanismo de democracia semi-directa. En la actualidad, suele utilizarse para complementar el régimen de la democracia representativa. Los dirigentes elegidos por la sociedad, en este caso, requieren de la consulta pública para decidir sobre una determinada materia que consideran sensible para la vida social.

Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto).

En el caso de nuestro ejemplo, si el plebiscito finaliza con el “no” como triunfador, existen dos posibilidades: si la consulta fuese vinculante, la explotación minera no se realizaría de ninguna forma. En cambio, si la consulta fuera consultiva, el poder político aún tendría la posibilidad de aprobar la explotación.

Diferencias entre plebiscito y referéndum

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PlebiscitoSi bien el plebiscito y el referéndum son dos de las herramientas más significativas de participación ciudadana, existen ciertas diferencias entre ellos que muchas veces se pasan por alto, dado el uso indiscriminado de ambos términos en el habla cotidiana.



El plebiscito es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración del pueblo acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, antes de su ejecución. El referéndum permite al pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley.

En ambos casos, pueden realizar su solicitud:

* el 0.4 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores;
* el equivalente al 10 por ciento de los Comités Ciudadanos,
* un mínimo de 8 de los Consejos Cuidadanos delegacionales.

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Para solicitar un referéndum, por otro lado, también puede dirigirse un diputado (como mínimo) a la Asamblea Legislativa.

Dicho de otra forma, el referéndum sirve para dar al pueblo la posibilidad de aprobar o rechazar una ley, mientras que el plebiscito da lugar a la opinión pública acerca de cuestiones administrativas que lo afectan de manera directa, tal y como ocurre con la construcción de un puente.

Cualquier grupo de personas inscritas en el padrón electoral puede solicitar cualquiera de estas dos medidas presentando una petición detallada, en la que conste el acto o la ley que se desea someter a consulta, así como las razones para la exigencia de tal derecho, todo suscrito con la información personal básica para identificación de los ciudadanos.

A partir de entonces, cada caso exige un proceder diferente:

* la solicitud de un plebiscito puede ser aprobada o rechazada por parte del jefe de Gobierno dentro de los primeros 60 días naturales;
* el referéndum se hace efectivo si la Asamblea Legislativa lo aprueba y expide su convocatoria 30 días antes de su ejecución.

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