Para vivir en Colombia.
Esta visa se otorga a la venezolana o al venezolano que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación colombiana vigente.
Esta visa tiene un trámite sencillo, si la pareja es colombiano el primer paso es ir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en Bogotá y llevar todos los documentos que certifiquen que esta casado con un nacional y anexar copias certificadas más una carta del cónyuge pidiendo que le den la visa de residente a su pareja.
El estudio de esta visa para los venezolanos cuesta US $ 15 y la visa $ 40, es decir que las personas deben pagar en total US$ 55.
Tiene una vigencia hasta de un (1) año y se pierde si la persona sale del territorio colombiano por un lapso superior a ciento ochenta días (180) días
Esta visa se da como autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional a un venezolano que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, en virtud de programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía como requisito académico dentro del programa de estudios.
Visa de negocios
Esta visa tiene un costo de US $ 50 por el estudio y US $ 170 por la elaboración de la visa. A esta pueden aplicar quien sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de una empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de las gestiones empresariales relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.
Además pueden acceder quienes acrediten su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos.
La vigencia de la Visa de Negocios puede ser hasta por cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país.
Visa de inversionista
Esta tiene un costo de US $ 50 por el estudio y de US $ 425 por la visa. Su vigencia es indefinida pero se pierde si la persona se ausenta del territorio colombiano por más de dos (2) años.
Esta autorización puede ser concedida a un venezolano que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.
Visa de Trabajador
Tiene un costo de US $ 50 por el estudio y US $ 205 por la visa. Puede ser otorgada hasta por dos años y se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.
Se otorga al venezolano contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
También aplica para el extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
Además se otorga a periodistas, extranjeros integrantes de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada y al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
Los requisitos para cada visa pueden ser consultados en la página web: www.cancilleria.gov.co
Somostricolor.com presenta el ABC de este importante documento, para qué sirve y cómo obtenerlo. Migración Colombia, la autoridad para la llegada de extranjeros resuelve todas las dudas sobre este particular.
¿Qué es una Cédula de Extranjería?
Con base en el registro de extranjeros, MIGRACIÓN COLOMBIA expedirá a los mayores de edad un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.
La Cédula de Extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Cabe aclarar que los titulares de Visa de Residente deberán renovarla cada cinco (05) años.
No. El Pasaporte es el documento con el que se identifican en Colombia los menores de edad hijos de extranjeros. Sin embargo, deben realizar el trámite del Registro de la Visa.
La cédula de extranjería puede solicitarse en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.
• Pasaporte vigente
• Dos fotocopias de la visa con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior fotocopia del sello de entrada al país.
• 2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte.
• Factor Rh y grupo sanguíneo.
• 3 fotos 3x4 cm., fondo azul, recientes de frente.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
• Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co
Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería pueden presentar la documentación requerida en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $149.650, moneda corriente.
Existen dos tipos RESIDENTE Y TEMPORAL.
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la Visa otorgada.
• Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente.
• 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente. En todo el país la consignación de este valor deberá realizarse a nombre de UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA en el BANCO DE OCCIDENTE, Cuenta Corriente No.263-05464-5.
• Diligenciar el Formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.
• 2 fotocopias de la nueva Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
• Diligenciar el Formulario de solicitud , entregado gratuitamente, en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.
El extranjero que pretenda hacer transacciones bancarias en Colombia, muy seguramente va a tener contacto permanente con el país o va a vivir en Colombia, por lo que se le recomienda tramitar una visa y con base en ésta se le expedirá una cédula de extranjería a fin de documentarlo.
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código bancario 407.
Sí. En los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios donde haya tramitado la Cédula de Extranjería, el extranjero durante el trámite, personalmente dejará autorizada a aquella persona para reclamar el documento en caso de que él no pueda reclamarla.
Con el fin de disminuir trámites a los ciudadanos extranjeros, y bajo los lineamientos del Decreto 19 de 2012, no se hace necesario certificar la elaboración de una Cédula de Extranjería, dado que las contraseñas entregadas por MIGRACIÓN COLOMBIA, tienen validez por seis (6) meses.