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Para vivir en Colombia.


¿Qué visa sacar para venir a Colombia?

La guía de somostricolor.com que todo venezolano debe tener en cuenta a la hora de solicitar una visa para radicarse en Colombia.


El gobierno colombiano puede expedir diferentes tipos de visas a los extranjeros que quieran venir al país, sin embargo en el caso de los venezolanos que desean radicarse en Colombia las opciones más comunes son cinco: estudiante, negocios, inversionista, trabajo y cónyuge.


Las visas se otorgan en los consulados que tiene el gobierno colombiano alrededor del mundo, en Venezuela hay consulado en Caracas y en zonas fronterizas con Colombia. Los venezolanos que quieran obtener una visa deben pagar por el estudio que el gobierno colombiano realiza a quienes desean venir a Colombia y por la visa. El costo de este trámite varia dependiendo del tipo de visa al que se aplique. El valor del estudio de la visa no es reembolsable y será valido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.


Ante el interés de los venezolanos por conocer cómo tramitar sus visas y qué tipo de visas hay en Colombia, somostricolor.com realiza este especial sobre cómo migrar a Colombia. Somostricolor.com presenta los costos, los tiempos y quiénes pueden acceder a cada tipo de visa.


Visa de Cónyuge

Tiene un costo de US $ 50 por el estudio y US $ 160 por la visa. Su vigencia es hasta por tres (3) años y se pierde si se está por fuera del territorio colombiano un lapso superior a ciento ochenta días (180) días.

Esta visa se otorga a la venezolana o al venezolano que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación colombiana vigente.

Esta visa tiene un trámite sencillo, si la pareja es colombiano el primer paso es ir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en Bogotá y llevar todos los documentos que certifiquen que esta casado con un nacional y anexar copias certificadas más una carta del cónyuge pidiendo que le den la visa de residente a su pareja.

Sólo hay que completar un formulario, ubicar dos colombianos de referencia con todos los datos para ubicarlos, fotos y pagar. La actividad es "familia" y cada cambio de actividad o de domicilio hay que informarlo.


Visa de estudiante

El estudio de esta visa para los venezolanos cuesta US $ 15 y la visa $ 40, es decir que las personas deben pagar en total US$ 55.
Tiene una vigencia hasta de un (1) año y se pierde si la persona sale del territorio colombiano por un lapso superior a ciento ochenta días (180) días
Esta visa se da como autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional a un venezolano que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, en virtud de programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía como requisito académico dentro del programa de estudios.

Visa de negocios

Esta visa tiene un costo de US $ 50 por el estudio y US $ 170 por la elaboración de la visa. A esta pueden aplicar quien sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de una empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de las gestiones empresariales relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.

Además pueden acceder quienes acrediten su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos.
La vigencia de la Visa de Negocios puede ser hasta por cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país.

Visa de inversionista

Esta tiene un costo de US $ 50 por el estudio y de US $ 425 por la visa. Su vigencia es indefinida pero se pierde si la persona se ausenta del territorio colombiano por más de dos (2) años.
Esta autorización puede ser concedida a un venezolano que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.

Visa de Trabajador

Tiene un costo de US $ 50 por el estudio y US $ 205 por la visa. Puede ser otorgada hasta por dos años y se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.
Se otorga al venezolano contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

También aplica para el extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.

Además se otorga a periodistas, extranjeros integrantes de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada y al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
Los requisitos para cada visa pueden ser consultados en la página web:  www.cancilleria.gov.co
                 
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ABC para obtener la cédula de extranjería


La cédula de extranjería es un documento obligatorio para todos los venezolanos que van a residir en Colombia por más de tres meses. Es la identificación en el país, su obtención es muy sencilla. No portar este documento puede generar una sanción de US $ 2.200.
migracion 2Somostricolor.com presenta el ABC de este importante documento, para qué sirve y cómo obtenerlo. Migración Colombia, la autoridad para la llegada de extranjeros resuelve todas las dudas sobre este particular.

¿Qué es una Cédula de Extranjería?
Con base en el registro de extranjeros, MIGRACIÓN COLOMBIA expedirá a los mayores de edad un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.
Es un documento de identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de una Visa superior a tres (03) meses o a los beneficiarios de los mismos; con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio).
La cédula de extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con vigencia indefinida deberá ser renovada cada 5 años.
Los titulares de Visa Preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El extranjero que deba registrarse comunicará a MIGRACIÓN COLOMBIA sobre cualquier cambio de residencia o domicilio dentro de los 15 días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

¿Qué vigencia tiene una Cédula de Extranjería?
La Cédula de Extranjería se otorga con una vigencia de igual duración a la de la Visa. Cabe aclarar que los titulares de Visa de Residente deberán renovarla cada cinco (05) años.

¿Los menores de 18 años tienen derecho a Cédula de Extranjería?
No. El Pasaporte es el documento con el que se identifican en Colombia los menores de edad hijos de extranjeros. Sin embargo, deben realizar el trámite del Registro de la Visa.

¿Dónde se puede tramitar la Cédula de Extranjería?
La cédula de extranjería puede solicitarse en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a nivel nacional.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de extranjería?
• Pasaporte vigente
• Dos fotocopias de la visa con vigencia superior a tres meses, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Si la visa ha sido expedida en un consulado del exterior fotocopia del sello de entrada al país.
• 2 fotocopias de los datos biográficos del pasaporte.
• Factor Rh y grupo sanguíneo.
• 3 fotos 3x4 cm., fondo azul, recientes de frente.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
• Formulario de solicitud diligenciado el cual se obtiene gratuitamente en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, o a través de la página www.migracioncolombia.gov.co

¿Cómo realizan los extranjeros este trámite si no residen en Bogotá?
Los extranjeros interesados en tramitar la Cédula de Extranjería pueden presentar la documentación requerida en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano a la ciudad donde se encuentren y éste, enviará la documentación a las oficinas de Bogotá, para su trámite. La cancelación de los derechos puede efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente No. 263-05464-5 del BANCO DE OCCIDENTE a favor de Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo, código bancario 101, por valor de $149.650, moneda corriente.
Una vez elaborada la Cédula de Extranjería se remitirá al Centro Facilitador de Servicios Migratorios donde se haya originado la emisión, para que el ciudadano extranjero se acerque a reclamarla.

¿Cuántas clases de cédula de extranjería se expiden?
Existen dos tipos RESIDENTE Y TEMPORAL.
Temporales con una duración igual al término de la Visa otorgada y Residentes, de duración indefinida.

¿Qué se debe hacer cuando vence la Cédula de Extranjería?
La vigencia de la Cédula de Extranjería tiene la misma duración que la de la Visa otorgada.
Por ello una vez se acerque su vencimiento es necesario que el ciudadano extranjero se presente a las instalaciones de MIGRACIÓN COLOMBIA ubicadas a nivel, con los requisitos que se indican para cada tipo de cédula expedida así:

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Cédula de Extranjería Residente:
• Fotocopia de la página con los datos biográficos del pasaporte vigente.
• 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente. En todo el país la consignación de este valor deberá realizarse a nombre de UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA en el BANCO DE OCCIDENTE, Cuenta Corriente No.263-05464-5.
• Diligenciar el Formulario de solicitud, entregado gratuitamente, en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.

Cédula de Extranjería Temporal en Colombia:
• 2 fotocopias de la nueva Visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
• 2 fotos de 3 x 4 cm., fondo azul de frente, recientes.
• Recibo de consignación de los derechos, a nombre de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - Recaudo código bancario 101, en la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 263-05464-5, por valor de $149.650, moneda corriente.
• Diligenciar el Formulario de solicitud , entregado gratuitamente, en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, a nivel nacional o a través de la página de internet www.migracioncolombia.gov.co.

¿Puede un extranjero abrir cuenta bancaria en Colombia?
El extranjero que pretenda hacer transacciones bancarias en Colombia, muy seguramente va a tener contacto permanente con el país o va a vivir en Colombia, por lo que se le recomienda tramitar una visa y con base en ésta se le expedirá una cédula de extranjería a fin de documentarlo.

No necesariamente el extranjero que obtenga una visa debe vivir en Colombia por más de tres meses, hay personas que tramitan su visa y permanentemente entran y salen del país sin necesidad de domiciliarse en Colombia, haciendo la salvedad que una visa temporal se pierde cuando el extranjero se queda seis meses fuera del país.

Para mayor información le sugerimos comunicarse directamente con el Banco de su preferencia, a continuación están los enlaces de algunos de los más importantes que se encuentran en el país, allí directamente puede solicitar información adicional que requiera: Bancolombia, Banco de Bogotá, Davivienda, Colmena, Banco Santander, BBVA, Banco de Occidente, Banco Agrario.

¿Qué sanciones tienen los extranjeros que no tramiten la Cédula de Extranjería?
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede oscilar desde la mitad hasta siete (07) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), según el caso. La consignación del monto de la sanción deberá hacerse en cualquier oficina del Banco de Occidente a la cuenta corriente No. 263-05464-5, con el código bancario 407.

¿Pueden autorizar a un tercero para reclamar la Cédula de Extranjería?
Sí. En los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios donde haya tramitado la Cédula de Extranjería, el extranjero durante el trámite, personalmente dejará autorizada a aquella persona para reclamar el documento en caso de que él no pueda reclamarla.

¿Qué debo hacer para obtener una certificación de la elaboración de la Cédula de Extranjería?
Con el fin de disminuir trámites a los ciudadanos extranjeros, y bajo los lineamientos del Decreto 19 de 2012, no se hace necesario certificar la elaboración de una Cédula de Extranjería, dado que las contraseñas entregadas por MIGRACIÓN COLOMBIA, tienen validez por seis (6) meses.




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