MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR


 Marzo 2012

DIRECTORIO

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Rafael Chávez Frías
Ministra del Poder Popular para la Educación
Maryann Hanson
Directora General del Despacho
Marla Ríos
Viceministra de Participación y Apoyo Académico
Trina Manrique
Viceministro para la Articulación de la Educación Bolivariana
Conrado Rovero
Viceministra de Programas y Desarrollo Académico
Maigualida Pinto
Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Domingo Garrido
Coordinador Adjunto del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Jesús Peña

NOTA:
El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), fue aprobado según Punto de Cuenta Nº 59/1.1 de fecha 22 de marzo de 2012.
                                                                 
De conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, concatenado con los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 16, con lo dispuesto en los artículos artículo 1, 2, 5 y 6 numeral 3, literal j y numeral 4, literal a y b de la Ley Orgánica de Educación.

 CONSIDERANDO

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), es una política pública de inclusión social y desarrollo humano integral, además, es un Programa de inversión social que tiene como propósito esencial garantizar las condiciones nutricionales de nuestros niños, niñas y adolescentes del Subsistema de Educación Básica, mediante el suministro de una alimentación diaria balanceada.

CONSIDERANDO

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), permite el acceso, la permanencia, la prosecución y el rendimiento en el sistema escolar a los niños, niñas y adolescentes, como una continuidad de la política pública de inclusión social y desarrollo humano integral.

RESUELVE

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

Artículo 1.- El presente compendio, tiene como propósitoservir de guía orientadora para la gestión efectiva y eficiente del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Este comprende la propuesta de organización, las políticas y las normas técnicas para cada proceso y subproceso operativo.

Las Orientaciones de las Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), comprende:

1.Presentación.
2.Objetivos y Alcances.
3.Base Legal.
4.Aspectos Generales
5.De la Organización y las Funciones.
6.De las Normas Técnicas.
Anexo A. Menú Base del Subsistema de Educación Básica.
Anexo B. Declaración Jurada del Patrimonio.

Artículo 2.- El presente compendio tiene el propósito de perfeccionar los procesos operativos de la gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE); propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública, mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los funcionarios, los usuarios y usuarias, los prestadores y prestadoras del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones estudiantiles contribuyendo en la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.

Artículo 3.- El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese.


Maryann Hanson
Ministra del Poder Popular para la Educación

Caracas, Marzo de 2012

1.    PRESENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en el marco de la política social del Estado, propone la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), al cual le corresponde establecer la estructura organizacional y promover el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna.

En tal sentido, se presenta el compendio que contiene las orientaciones que tienen como finalidad servir de guía para la regulación de la gestión del Plan, que facilite el control interno, integral e integrado. Este comprende el plan de organización, las políticas y las normas técnicas para cada proceso y subproceso operativo.

Este compendio fue concebido como un instrumento capaz de orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República.

2.    OBJETIVOS Y ALCANCES DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE).

Las presentes orientaciones tienen el propósito de mejorar los procesos operativos de la gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE); propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica, orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública, mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios y usuarias, los prestadores y prestadoras del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones estudiantiles, contribuyendo a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.

Estas orientaciones comprenden distintos niveles de ejecución definidos en la estructura organizacional, ampliando su alcance a la promoción de la participación y el ejercicio de la contraloría social de las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones estudiantiles.

3.    BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (2009).
Ley Orgánica de Educación (2009).
Decreto 1376, que dicta las Normas que Rigen el Programa de Alimentación Escolar (Gaceta Oficial N° 35.991, de fecha 01 de julio de 1996).
 Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N° 36.597, de fecha 11 de noviembre de 2008).
Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos.
Resolución N° SG-45796, por la cual se dictan las Normas de Buena Prácticas de Fabricación, Almacenamiento, y Transporte de Alimentos para Consumo Humano (Gaceta Oficial N° 36.801, de fecha 07 de noviembre de 1.996).
Resolución N° SG 984-96, mediante la cual se dictan las Normas de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de las Microempresas de Alimentos (1996).
Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).
Ley Orgánica de la Administración Pública (2001).
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2007).
Ley Orgánica de Contraloría General de la República (2001).
Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública (2003).
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2008).
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (2009).
Ley Contra la Corrupción (2003).
Ley de Procedimientos Administrativos (1981).
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (1999).
Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología e Innovación (2001).

4.    ASPECTOS GENERALES

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

CONCEPTUALIZACIÓN

El Programa de Alimentación Escolar (PAE), es una política pública de inclusión social y desarrollo humano integral, un Programa de inversión social, que tiene como propósito esencial garantizar la atención alimentaria y nutricional de la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Subsistema de Educación Básica.

Es un conjunto de acciones de carácter estructural, destinadas al consumo de una alimentación sana y segura, que garantice el rendimiento académico, la permanencia y la prosecución de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo, mediante el suministro de una alimentación diaria, variada y adecuada a los requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y a la disponibilidad de insumos en las zonas donde se aplique, tiene como fin último contribuir con el mejoramiento de la evolución antropométrica y capacidad nutricional de las y los estudiantes del país.

Desde esta perspectiva, el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se inserta en una política de relación interinstitucional e intersectorial, en correspondencia con los principios constitucionales (Art.184 CRBV), de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA) y la Ley Orgánica de Educación.

OBJETIVOS

·      Promover una acción pedagógica que permita que este acto se convierta en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios, en la población escolar atendida por el Sistema Educativo Bolivariano.
·      Desarrollar el componente pedagógico en materia de seguridad alimentaria, con la participación de trabajadores y trabajadoras, la familia y la comunidad.
·      Garantizar una alimentación diaria, variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos nutricionales, calóricos y energéticos específicos a cada grupo etáreo, en correspondencia con el horario escolar, a través de un menú o dieta contextualizada, con pertinencia socio- cultural y en correspondencia con la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de las regiones.

Considerando estos objetivos, el Programa debe transformase en forma progresiva, de acuerdo con los referentes teóricos, metodológicos, educativos y políticos, presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), el Plan Nacional Simón Bolívar (2007–2013), las Líneas Orientadoras para el Proceso Curricular en el Subsistema de Educación Básica (2009), entre otros documentos oficiales, que se direccionen en materia de alimentación.

5.    DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LAS FUNCIONES

De La Organización

La organización del Programa de Alimentación Escolar (PAE), es el esquema de jerarquización y relaciones de las funciones requeridas para su funcionamiento; en ella se organizan y coordinan las actividades a través de líneas de responsabilidad y niveles de ejecución, con definición clara de disposiciones y responsabilidades. Tiene dependencia directa del Viceministro o Viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ésta deberá:

1.   Permitir la contribución de todas y todos los involucrados para el logro de los objetivos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), al menor costo posible.
2.   Establecer claramente la estructura jerárquica que ordena las relaciones entre sus miembros, así como el perfil profesional, las aptitudes y las funciones de las personas.
3.   Eliminar la duplicidad de esfuerzos, al delimitar las funciones y responsabilidades.
4.   Ser lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios o exigencias del Programa en cualquier contingencia.
5.   Definir los requerimientos de información, así como, el flujo de la misma.
6.   Establecer mecanismos de acompañamiento, seguimiento, control y evaluación que permitan vigilar permanentemente el cumplimiento efectivo de los objetivos del Programa.

Niveles de Ejecución

La estructura organizacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se define en tres niveles de ejecución con competencias claramente establecidas: 1) El Nivel de Coordinación, tanto en el nivel central, como en el ámbito de las Zonas Educativas (Coordinación estadal del Programa), con responsabilidades de coordinación, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la gestión; 2) El Nivel Operativo, en el ámbito estadal, con responsabilidades de la ejecución, supervisión, información y control operativo.

Figura 1: Representación esquemática de los niveles de ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE)




MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR









Marzo 2012

DIRECTORIO

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Rafael Chávez Frías
Ministra del Poder Popular para la Educación
Maryann Hanson
Directora General del Despacho
Marla Ríos
Viceministra de Participación y Apoyo Académico
Trina Manrique
Viceministro para la Articulación de la Educación Bolivariana
Conrado Rovero
Viceministra de Programas y Desarrollo Académico
Maigualida Pinto
Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Domingo Garrido
Coordinador Adjunto del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Jesús Peña

NOTA:
El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), fue aprobado según Punto de Cuenta Nº 59/1.1 de fecha 22 de marzo de 2012.
                                                                 
De conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, concatenado con los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 16, con lo dispuesto en los artículos artículo 1, 2, 5 y 6 numeral 3, literal j y numeral 4, literal a y b de la Ley Orgánica de Educación.

 CONSIDERANDO

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), es una política pública de inclusión social y desarrollo humano integral, además, es un Programa de inversión social que tiene como propósito esencial garantizar las condiciones nutricionales de nuestros niños, niñas y adolescentes del Subsistema de Educación Básica, mediante el suministro de una alimentación diaria balanceada.

CONSIDERANDO

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), permite el acceso, la permanencia, la prosecución y el rendimiento en el sistema escolar a los niños, niñas y adolescentes, como una continuidad de la política pública de inclusión social y desarrollo humano integral.

RESUELVE

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

Artículo 1.- El presente compendio, tiene como propósitoservir de guía orientadora para la gestión efectiva y eficiente del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Este comprende la propuesta de organización, las políticas y las normas técnicas para cada proceso y subproceso operativo.

Las Orientaciones de las Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), comprende:

1.Presentación.
2.Objetivos y Alcances.
3.Base Legal.
4.Aspectos Generales
5.De la Organización y las Funciones.
6.De las Normas Técnicas.
Anexo A. Menú Base del Subsistema de Educación Básica.
Anexo B. Declaración Jurada del Patrimonio.

Artículo 2.- El presente compendio tiene el propósito de perfeccionar los procesos operativos de la gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE); propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública, mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los funcionarios, los usuarios y usuarias, los prestadores y prestadoras del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones estudiantiles contribuyendo en la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.

Artículo 3.- El Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese.


Maryann Hanson
Ministra del Poder Popular para la Educación

Caracas, Marzo de 2012

1.    PRESENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), en el marco de la política social del Estado, propone la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), al cual le corresponde establecer la estructura organizacional y promover el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos, verificar la exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa a fin de hacerla útil, confiable y oportuna.

En tal sentido, se presenta el compendio que contiene las orientaciones que tienen como finalidad servir de guía para la regulación de la gestión del Plan, que facilite el control interno, integral e integrado. Este comprende el plan de organización, las políticas y las normas técnicas para cada proceso y subproceso operativo.

Este compendio fue concebido como un instrumento capaz de orientar el control interno y facilitar el control externo, de acuerdo con las normas de coordinación dictadas por la Contraloría General de la República.

2.    OBJETIVOS Y ALCANCES DEL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE).

Las presentes orientaciones tienen el propósito de mejorar los procesos operativos de la gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE); propiciando coherencia organizativa, funcional, procedimental y sistémica, orientada a elevar los niveles de equidad, eficacia, eficiencia y calidad de la acción pública, mediante el incremento de la capacidad y conocimiento de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios y usuarias, los prestadores y prestadoras del servicio, las organizaciones del poder popular y las organizaciones estudiantiles, contribuyendo a la promoción de la participación ciudadana y el ejercicio pleno de la contraloría social.

Estas orientaciones comprenden distintos niveles de ejecución definidos en la estructura organizacional, ampliando su alcance a la promoción de la participación y el ejercicio de la contraloría social de las organizaciones comunitarias del poder popular y las organizaciones estudiantiles.

3.    BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (2009).
Ley Orgánica de Educación (2009).
Decreto 1376, que dicta las Normas que Rigen el Programa de Alimentación Escolar (Gaceta Oficial N° 35.991, de fecha 01 de julio de 1996).
 Ley Orgánica de Salud (Gaceta Oficial N° 36.597, de fecha 11 de noviembre de 2008).
Normas Complementarias del Reglamento General de Alimentos.
Resolución N° SG-45796, por la cual se dictan las Normas de Buena Prácticas de Fabricación, Almacenamiento, y Transporte de Alimentos para Consumo Humano (Gaceta Oficial N° 36.801, de fecha 07 de noviembre de 1.996).
Resolución N° SG 984-96, mediante la cual se dictan las Normas de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de las Microempresas de Alimentos (1996).
Ley del Estatuto de la Función Pública (2002).
Ley Orgánica de la Administración Pública (2001).
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2007).
Ley Orgánica de Contraloría General de la República (2001).
Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública (2003).
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2008).
Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (2009).
Ley Contra la Corrupción (2003).
Ley de Procedimientos Administrativos (1981).
Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (1999).
Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de Ciencias y Tecnología e Innovación (2001).

4.    ASPECTOS GENERALES

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)

CONCEPTUALIZACIÓN

El Programa de Alimentación Escolar (PAE), es una política pública de inclusión social y desarrollo humano integral, un Programa de inversión social, que tiene como propósito esencial garantizar la atención alimentaria y nutricional de la población de niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes del Subsistema de Educación Básica.

Es un conjunto de acciones de carácter estructural, destinadas al consumo de una alimentación sana y segura, que garantice el rendimiento académico, la permanencia y la prosecución de los niños, niñas y adolescentes del sistema educativo, mediante el suministro de una alimentación diaria, variada y adecuada a los requerimientos nutricionales, a los patrones culturales y a la disponibilidad de insumos en las zonas donde se aplique, tiene como fin último contribuir con el mejoramiento de la evolución antropométrica y capacidad nutricional de las y los estudiantes del país.

Desde esta perspectiva, el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se inserta en una política de relación interinstitucional e intersectorial, en correspondencia con los principios constitucionales (Art.184 CRBV), de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad, la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA) y la Ley Orgánica de Educación.

OBJETIVOS

·      Promover una acción pedagógica que permita que este acto se convierta en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios, en la población escolar atendida por el Sistema Educativo Bolivariano.
·      Desarrollar el componente pedagógico en materia de seguridad alimentaria, con la participación de trabajadores y trabajadoras, la familia y la comunidad.
·      Garantizar una alimentación diaria, variada, balanceada, de calidad y adecuada a los requerimientos nutricionales, calóricos y energéticos específicos a cada grupo etáreo, en correspondencia con el horario escolar, a través de un menú o dieta contextualizada, con pertinencia socio- cultural y en correspondencia con la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de las regiones.

Considerando estos objetivos, el Programa debe transformase en forma progresiva, de acuerdo con los referentes teóricos, metodológicos, educativos y políticos, presentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley Orgánica de Educación (2009), el Plan Nacional Simón Bolívar (2007–2013), las Líneas Orientadoras para el Proceso Curricular en el Subsistema de Educación Básica (2009), entre otros documentos oficiales, que se direccionen en materia de alimentación.

5.    DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LAS FUNCIONES

De La Organización

La organización del Programa de Alimentación Escolar (PAE), es el esquema de jerarquización y relaciones de las funciones requeridas para su funcionamiento; en ella se organizan y coordinan las actividades a través de líneas de responsabilidad y niveles de ejecución, con definición clara de disposiciones y responsabilidades. Tiene dependencia directa del Viceministro o Viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ésta deberá:

1.   Permitir la contribución de todas y todos los involucrados para el logro de los objetivos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), al menor costo posible.
2.   Establecer claramente la estructura jerárquica que ordena las relaciones entre sus miembros, así como el perfil profesional, las aptitudes y las funciones de las personas.
3.   Eliminar la duplicidad de esfuerzos, al delimitar las funciones y responsabilidades.
4.   Ser lo suficientemente flexible para adaptarse a los cambios o exigencias del Programa en cualquier contingencia.
5.   Definir los requerimientos de información, así como, el flujo de la misma.
6.   Establecer mecanismos de acompañamiento, seguimiento, control y evaluación que permitan vigilar permanentemente el cumplimiento efectivo de los objetivos del Programa.

Niveles de Ejecución

La estructura organizacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) se define en tres niveles de ejecución con competencias claramente establecidas: 1) El Nivel de Coordinación, tanto en el nivel central, como en el ámbito de las Zonas Educativas (Coordinación estadal del Programa), con responsabilidades de coordinación, supervisión, seguimiento, control y evaluación de la gestión; 2) El Nivel Operativo, en el ámbito estadal, con responsabilidades de la ejecución, supervisión, información y control operativo.

Figura 1: Representación esquemática de los niveles de ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE)


Figura 2: Organigrama Funcional del Programa de Alimentación Escolar (PAE)



 

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL NIVEL CENTRAL

Viceministerio de Participación y Apoyo Académico

El Despacho de la Viceministra o Viceministro de Participación y Apoyo Académico es la instancia responsable de la planificación, coordinación, dirección, control y supervisión del Programa de Alimentación Escolar (PAE), siguiendo instrucciones emanadas por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Funciones

1.    Coordina, controla y supervisa las políticas del Programa de Alimentación Escolar (PAE), establecido por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.    Coordina, dirige y supervisa los procesos administrativos de planificación, presupuesto, personal y de servicios generales del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
3.    Autoriza traspasos y transferencias para cubrir los gastos causados por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
4.    Suministra los datos de las instituciones beneficiadas por el Programa de Alimentación Escolar (PAE) a la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios.
5.    Certifica y autoriza a la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios los pagos causados por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
6.    Establece los mecanismos de seguimiento y control del Programa de Alimentación Escolar en sus diferentes niveles.
7.    Informa dentro los primeros diez (10) días hábiles de finalizado cada trimestre, el Informe de la ejecución físico-financiera del Programa al Despacho de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación.
8.    Mantiene el registro estadístico y administrativo que se derive del proceso de funcionamiento del Programa.
9.    Establece mecanismos de articulación interinstitucionales con organismos públicos y privados que desarrollen planes, programas y proyectos para el funcionamiento del Programa.
10.Coordina con el Viceministerio de Programas de Desarrollo Académico, los planes de formación permanente requeridos por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
11.Las demás atribuciones que le asigna la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios
Funciones

1.    Ejerce los mecanismos administrativos, contables y financieros para la erogación de los compromisos válidamente adquiridos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE), articulado con el Viceministerio de Participación y Apoyo Académico.
2.    Procesa, verifica y ordena el pago a través de la Dirección de Finanzas para que sea abonado en cuentas.
3.    Supervisa los fondos financieros depositados en las entidades financieras correspondientes al Programa de Alimentación Escolar (PAE).
4.    Asesora y orienta al colectivo responsable del Programa en cuanto a los procesos administrativos inherentes al mismo.

CoordinaciónNacional

La Coordinación Nacional ejerce la máxima autoridad en la rectoría a través del Viceministerio de Participación y Apoyo académico, basados en las directrices, políticas y normas del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación, para el desarrollo del plan,  así como, la responsabilidad de asegurar el buen desenvolvimiento de las acciones y metas planteadas. Todo ello, con la mayor eficiencia y eficacia posible, para lograr su efectiva ejecución tanto física como financiera.

Organización

La Coordinación Nacional está adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Para su cabal funcionamiento cuenta con una unidad de administración, unidad de sistemas y estadística, una unidad de educación y divulgación, una unidad de seguimiento y control de gestión y una unidad de madres y padres colaboradores.

El cargo de Coordinador o Coordinadora Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios.

Funciones

1.    Acata los lineamientos de las políticas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y gira instrucciones, respondiendo a las normas y criterios emitidos por la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.    Establece objetivos y lineamientos para la elaboración del Plan Operativo y el presupuesto del Programa, en conjunto con la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios y la Dirección General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
3.    Establece normas y procedimientos para la ejecución.
4.    Ejerce el control de la gestión del Programa.
5.    Presenta ante su inmediato superior los informes de ejecución física y financiera de manera periódica y cuando éstos sean requeridos.
6.    Propone mediante puntos de cuenta la designación o remoción del personal adscrito al nivel central.
7.    Gestiona las adquisiciones que se realizan con cargo al presupuesto del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
8.    Autoriza las transferencias de fondos y desembolsos a las regiones, en conjunto con la Dirección General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como, Directora o Director de la Oficina de Administración y Servicios, previa verificación de la ejecución física y financiera.
9.    Autoriza la tramitación de pagos a proveedores y prestadores de servicios conjuntamente con la Dirección General de la Oficina de Administración y Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
10.Representa al Programa de Alimentación Escolar (PAE) ante instancias nacionales e internacionales.

Unidad  Administrativa

Reporta a la Coordinación Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Se encarga de todos los procesos administrativos inherentes a la Coordinación Nacional, de acuerdo con las normas y procedimientos ya establecidos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, además de preparar los informes administrativos de avances y logros del Programa. Elabora sistemáticamente todos los oficios e informes sobre la ejecución física y financiera, y los indicadores procesados por la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión.

Funciones

1.   Elabora el plan operativo y el presupuesto del Programa, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional en concordancia con la Dirección General de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
2.   Le da seguimiento a la ejecución física y financiera del Programa.
3.   Revisa y valida los informes y los soportes de ejecución financiera presentados por los estados y, los contrasta con la ejecución física validada por la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión.
4.   Prepara los informes de avance y logros del Programa.
5.   Tramita ante la unidad correspondiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación,  los viáticos, los pagos de horas extras y los reembolsos del personal.
6.   Prepara requerimientos y especificaciones técnicas de los insumos requeridos por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
7.   Mantiene organizado y actualizado el Archivo General del Programa.
8.   Cualquier otra que dentro del ámbito de sus competencias, le asigne el Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Unidad de Educación y Divulgación

Esta Unidad tendrá como objetivo diseñar y Programar la ejecución de actividades formativas, informativas y de promoción que sean requeridas, en concordancia con el Viceministerio de Programas de Desarrollo Académico y la Dirección General de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así como, con el Instituto Nacional de Nutrición (INN), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Funciones

1.   Diseña, programa y hace seguimiento a la ejecución de jornadas de formación, de acuerdo a los requerimientos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), otorgándole prioridad a las siguientes áreas: 1) hábitos alimentarios, 2) higiene de los alimentos, 3) preparación y manipulación de alimentos, 4) nutrición y dietética, 5) intoxicaciones alimentarias y, 6) normas de seguridad e higiene industrial, entre otras.
2.   Organiza y coordina junto con las Zonas Educativas el cronograma de ejecución de las actividades educativas.
3.   Elabora y revisa en conjunto con el Instituto Nacional de Nutrición, los menú y sus posibles modificaciones, tomando en cuenta la caracterización estadal de los mismos.
4.   Gestiona y coordina con la Dirección General de la Oficina  de Relaciones Interinstitucionales, la elaboración de material informativo, de promoción y divulgación, relacionado con los avances y logros del Programa.
5.   Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le asigne el Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Unidad de Seguimiento y Control de Gestión

Es responsable de la revisión y evaluación del funcionamiento del Programa en todo el territorio nacional.

Organización

Para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito nacional la Unidad de Seguimiento y Control de Gestión, cuenta con las y los Coordinadores Estadales del Programa de Alimentación Escolar (PAE), las y los docentes enlaces del Plan de los municipios, distritos y planteles, así como, las y los contralores sociales, atendiendo las demandas específicas y realizando actividades de seguimiento de los estados que les competen.

Funciones

1.   Revisa y evalúa la información sobre la ejecución física y financiera del Programa en los estados, a fin de verificar el cabal cumplimiento de las metas.
2.   Asegura la atención oportuna de las denuncias que se reciban.
3.   Evalúa periódicamente los indicadores de eficiencia y eficacia que se generan del desarrollo del Programa, a fin de elaborar los indicadores de impacto.
4.   Cualquier otra que le sea asignada por el Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), dentro de ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Unidad de Sistemas y Estadística

Es responsable del mantenimiento de la página web, las bases de datos y el sistema administrativo del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como, presentar la información de forma estructurada, con los tratamientos estadísticos respectivos, con la finalidad de tener cifras actualizadas y constantes del estado y avances del Programa.

Funciones

1.    Coordina, programa y ejecuta las actividades relacionadas con el mantenimiento de la página web y los sistemas de información del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
2.    Diseña, desarrolla y supervisa los sistemas de información requeridos por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
3.    Participa en el diseño y supervisa la operatividad del sistema, cuando éstos sean desarrollados por terceros.
4.    Supervisa y ejecuta las actividades de digitalización, análisis y mantenimiento de los sistemas de información y asegura la calidad de los datos.
5.    Apoya la utilización de herramientas de informática para optimizar la gestión del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
6.    Asiste y asesora al personal del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la utilización de los sistemas, programas y equipos.
7.    Coordina el mantenimiento, conservación y reparación de equipos.
8.    Asiste a la Coordinación Nacional en los procesos de procura de equipos que se requieran para el avance del Programa.
9.    Apoya el proceso de normalización de los instrumentos de recolección de información, así como, en la preparación requerida en su aplicación.
10.Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le asigne la Coordinación Nacional.

Unidad de Madres Colaboradoras y Padres colaboradores

Es la responsable de la atención integral de las madres colaboradoras y padres colaboradores del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Funciones

1.Planifica, coordina y supervisa el trabajo que realizan las madres colaboradoras y padres colaboradores.
2.Elabora informes de la relación de madres y padres colaboradores dirigidos a la Unidad Administrativa del programa, para su verificación y proceso de pago.
3.Elabora y mantiene actualizado el registro de madres y padres colaboradores del Programa
4.Asiste a la Coordinación Nacional en el funcionamiento de las madres colaboradoras y padres colaboradores.
5.Promueve el proceso de recolección de información y de asistencia de las madres colaboradoras y padres colaboradores.
6.Articula con la unidad de Educación y Divulgación la elaboración y ejecución de jornadas y planes para la formación de las madres y padres colaboradores.
7.Coordina y articula con la unidad pedagógica nutricional del PAE y el Instituto Nacional de Nutrición, la formación de las madres y padres colaboradores en cuanto a la manipulación de alimentos y antropometría.
8.Promueve y desarrolla planes sociales para las madres y padres colaboradores con el fin de atenderles integralmente, articulando con otros entes gubernamentales.
9.Cualquier otra que en el ámbito de su competencia le asigne la Coordinación Nacional.

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL NIVEL ESTADAL

Coordinadora o CoordinadorEstadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE)

La Coordinadora o el Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE) es la máxima autoridad estadal en correspondencia con la jefa o jefe de la Zona Educativa y la Coordinación Nacional del Programa. Tiene bajo su responsabilidad la planificación, coordinación, control y supervisión de la ejecución en el ámbito de los estados, de acuerdo a los lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el Nivel Central.

La Coordinación Estadal está adscrita al Despacho del Jefe o Jefa de la Zona Educativa. Para su cabal funcionamiento cuenta con una unidad de administración, una unidad de educación y divulgación, una unidad de seguimiento y control de gestión y una unidad de madres y padres colaboradores.

El cargo de Coordinador o Coordinadora Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte del Jefe o Jefa de la Zona Educativa, en correspondencia con la Coordinación Nacional del Programa. Este deberá ser ejercido por profesionales universitarios.

Organización

La diversidad y el volumen de operaciones que genera el Programa Alimentario Escolar (PAE) en los estados, requiere de la organización de un colectivo de trabajo que le permita cumplir con las metas Programadas a través de la prestación de un servicio oportuno, con alimentos de calidad y una gestión que responda a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión. Todo ello, para el cabal desempeño de la Coordinación Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), contará con una Unidad Administrativa, una Unidad Educativa y Divulgación y una Unidad de Seguimiento y Control de Gestión.

El cargo de Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), está sujeto a libre nombramiento y remoción de parte de la jefa o jefe de la Zona Educativa en concordancia con la Coordinación Nacional del Programa.

Funciones

1.   Planifica, coordina, controla  y supervisa la ejecución del Programa en el estado.
2.   Participa en la elaboración del Plan Operativo Anual del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de acuerdo a los objetivos, lineamientos e instrucciones emanadas del Nivel Central.
3.   Propone ante el Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) la designación del personal del nivel estadal o municipal del Programa.
4.   Participa en la elaboración de proyectos y programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Coordinación Nacional del PAE.
5.   Coordina en el estado la participación de otros organismos colaboradores del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en el marco de los acuerdos establecidos por la Coordinación Nacional y procura el apoyo de instancias estadales en la gestión del Programa.
6.   Establece los mecanismos de supervisión que aseguren que los operadores, operadoras, los prestadores y prestadoras de servicios, cumplan con las normas y procedimientos establecidos por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
7.       Establece normas específicas complementarias que promuevan el mejor desempeño del Programa en el estado.
8.      Asegura el cumplimiento de los menús establecidos por el Programa, así como, su adecuación a las características gastronómicas y la disponibilidad de insumos en la zona, considerando costos, grupos etarios y tipo de asistencia alimentaria, todo ello, ajustado a los lineamientos y criterios nutricionales emanados por la Coordinación Nacional.
9.      Informa a los planteles atendidos, la programación anual para la prestación del servicio (matrícula, costo per cápita y modalidad), así como los menú establecidos.
10.   Evalúa las condiciones de los planteles a ser incorporados en el Programa, define la modalidad del servicio a prestar y asegura que se cumplan con los requisitos técnicos, de acuerdo con los criterios y normas establecidos por la Coordinación Nacional,  que certifiquen la prestación de un servicio de calidad.
11.   Planifica junto con los coordinadores municipales y distritales las actividades de supervisión de los planteles incorporados al Programa.
12.   Coordina los planes de supervisión con las supervisoras y los supervisores educativos, funcionarias y funcionarios de Contraloría Sanitaria,

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
DENOMINACIÓN
PA
GE
ES
SE
401
01
19
00
Retribución por Becas Salarios, Bolsas de Trabajo, Pasantías y Similares
402
01
01
00
Alimentos y Bebidas para personas
402
03
01
00
Prendas de Vestir
402
03
03
00
Calzados
402
10
02
00
Materiales y Útiles de Limpieza y Aseo
403
04
02
00
Utensilios de Cocina y Comedor
403
06
01
00
Fletes y Embalajes
403
18
01
00
Impuesto al Valor Agregado



















El sistema de compras comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que intervienen desde que se elabora el menú; revisión de la disponibilidad, registro y análisis de los costos; hasta la selección del proveedor y proveedora y emisión de la orden de compra (creación del compromiso por la persona autorizada).

Toda adquisición de bienes o servicios debe estar amparada por órdenes de compras o servicios, numeradas correlativamente, dichas órdenes deben describir detalladamente los siguientes datos indispensables:

a)   Beneficiario, nombre y dirección, Rif, lugar de entrega.
b)   Seguro si tiene cobertura
c)   Condiciones de la Compra (CIF, FOB, FAS y otros).
d)   Bien y objeto de la orden.
e)   Precios unitarios.
f)    Monto total.
g)   Descuento.
h)   Lugar de compra.
i)     Porcentaje de la fianza o del anticipo si la hubiere.
j)    Fianza de fiel cumplimiento
k)   Porcentaje de la cláusula penal.
l)     Demás elementos  que se considere necesarios para realizar la compra.

 La Unidad Administrativa del Programa de Alimentación Escolar (PAE), es la instancia encargada de emitir las Órdenes de Compras y la Nota de Entrega. Para su emisión, se utilizará como herramienta tecnológica el software determinado por la Coordinación Nacional del Programa.

La periodicidad y el tiempo de entrega de las Órdenes de Compras podrá ser de siete (7) o quince (15) días. Dependiendo de la capacidad de almacenamiento del plantel.

A los proveedores y proveedoras, se les emitirá (1) un original de la Orden de Compra y del Comprobante de Entrega por cada plantel beneficiario del Programa. Tales documentos serán emitidos en un lapso no menor a cinco (5)  a quince (15) días hábiles previo a la entrega de los insumos o plato servido.

Para su validez, las órdenes de compra deberán estar firmadas y avaladas por el Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), Administradora o Administrador y jefe o jefa de la Zona Educativa.

Del Transporte de los Alimentos

Los víveres o platos servidos deben ser transportados en vehículos que cuenten con la autorización sanitaria vigente, los cuales deben ser utilizados exclusivamente para ese fin.

Las actividades de transporte de los alimentos deben realizarse bajo condiciones que eviten la contaminación del alimento, la proliferación de microorganismos indeseables en el alimento y el deterioro o daño físico del envase o embalaje.

Los alimentos y materias primas deben ser transportados al plantel, manteniendo las condiciones higiénicas, sanitarias y de temperaturas establecidas para garantizar la conservación de la calidad del producto.

El vehículo con el que se realiza el transporte debe estar limpio, tanto interna como externamente, y desinfectado internamente.

El personal que realiza el transporte y entrega de los productos (víveres o platos servidos) debe poseer certificado de salud vigente, cumplir con las normas de higiene personal y utilizar uniformes apropiados y acordes con la tarea que realizan.

No se permite transportar alimentos junto con sustancias consideradas tóxicas, peligrosas o que por sus características puedan significar un riesgo de contaminación o alteración de los alimentos. Por ello, se prohíbe expresamente transportar conjuntamente alimentos y materiales de limpieza, desinfección o plaguicidas, así como, cualquier otro producto o sustancia química que pueda contaminar los alimentos.

La empresa prestadora de servicios debe revisar los vehículos antes de cargar los alimentos con el fin de asegurar que se encuentren en buenas condiciones sanitarias.

Los alimentos no perecederos deben transportarse en cabinas cubiertas, que los protejan de la contaminación y los efectos de clima, a temperaturas no mayores de 30°C.

Los productos cuyos envases sean más resistentes a la compresión y que sean más pesados, se deben colocar en la parte baja de la carga, y los más livianos en la parte superior.

Las comidas preparadas (platos servidos) deben ser transportadas en recipientes herméticamente cerrados, para evitar las contaminaciones por agentes extraños. Los envases que contienen los alimentos deben protegerse del contacto con superficies sucias, del sol directo, el viento, el polvo, la lluvia y otras contaminaciones.

El tiempo de transporte sea el mínimo posible a fin de que los alimentos mantengan las temperaturas correctas de conservación para alimentos calientes (más de 65°C) y alimentos fríos (4°C). El tiempo de transporte entre el lugar de preparación y el plantel no debe ser mayor de una hora.

Los utensilios descartables que se usen para servir los alimentos NO deben ser reutilizados. Deben desecharse inmediatamente después de su utilización.

Los productos perecederos (carnes, aves, pescados) deben transportarse en cavas refrigeradas bajo las siguientes condiciones de temperatura: productos congelados -18°C, productos refrigerados (carnes rojas, aves) 4°C y pescados y mariscos sobre abundante hielo, preferiblemente no suministros masivos.

Las cavas de transporte de alimentos serán de material resistente a la corrosión, impermeable, superficies lisas, aislantes y de fácil limpieza. La cava estará dotada de un equipo de refrigeración, cuya producción de aire frío sea suficiente para asegurar la temperatura adecuada del alimento transportado. Las cavas deben disponer de un termómetro colocado en la parte exterior.

El interior de la cava se someterá a una rigurosa limpieza y desinfección antes y después del transporte de los alimentos.

El propietario o el representante legal de la unidad de transporte es el responsable del mantenimiento de las condiciones exigidas por el alimento durante su transporte.

De la Recepción de los Alimentos

En los actos de recepción de los alimentos deberán estar presentes, el Director o Directora del Plantel, el Docente Enlace del Programa de Alimentación Escolar (PAE), la vocería estudiantil (Escuelas Técnicas y Liceos Bolivarianos), una o un representante de la Comunidad Educativa (Subsistema de Educación Básica, niveles y modalidades) y madres o padres colaboradores.

La recepción de los productos se debe programar en días laborables y fuera de horarios pico, para que puedan ser revisados cuidadosamente por el personal debidamente identificado y entrenado.

La Prestadora y Prestador del Servicio presentará el comprobante de entrega en el mismo momento en que se realiza el acto de recepción de los alimentos. La Directora y el Director, el Enlace del Programa de Alimentación Escolar (PAE), la vocería de las madres o padres colaboradores, la vocería estudiantil, de la comunidad educativa y de los consejos comunales deberán realizar el control perceptivo de los bienes y servicios, así como, elaborar la respectiva Acta de Recepción Definitiva. Una copia del Acta de entrega definitiva se le anexará a la certificación de la prestación del servicio y la misma será entregada a la unidad administradora encargada de su registro.

Las y los Operadores del Servicio, conjuntamente con los miembros de la contraloría social, aplicarán con carácter de obligatoriedad el método de control perceptivo necesario para verificar las cantidades de alimentos recibidas en las entregas y la calidad de los mismos. De igual manera, dejarán constancia en el comprobante de entrega en el mismo momento de la recepción de los alimentos para certificar las cantidades recibidas.

Se prohíbe expresamente la retención de los Comprobantes de Entrega en el plantel.

Las entregas no realizadas se anotarán en la columna de alimentos no entregados. Las sustituciones de los alimentos se realizarán siguiendo las recomendaciones nutricionales para tales efectos.

El Prestador del Servicio deberá reponer los alimentos faltantes en la modalidad de insumos, en el tiempo establecido en el comprobante de entrega.

Bajo ningún concepto se permitirá canje de alimentos por obras, bienes o servicios distinto a la establecida en el comprobante de entrega y contrato que regula la relación comercial.

El personal que recibe los productos debe lavarse las manos antes de realizar esta tarea y mantener medidas de higiene para evitar la contaminación de los productos.

Durante la recepción debe verificarse que los productos que se reciben y sus cantidades son efectivamente los que fueron ordenados y que éstos estén en condiciones de calidad.

No se deben recibir productos que se presenten en las siguientes condiciones:

a)Alimentos que no tiene Registro Sanitario.
b)Transportados en condiciones no higiénicas o por distribuidores no autorizados.
c)Manipulados o retirados de sus envases originales.
d)Alimentos que presenten signos de deterioro en sus características organolépticas de calidad: olor, color, textura o que se presentan en condiciones no higiénicas.
e)Envases sucios, rotos, con abolladuras, deformaciones, abombamiento o presencia de óxido.
f) Etiquetas y rótulos dañados o no legibles, sin indicación de registro sanitario, contenido nutricional y fecha de vencimiento.
g)Alimentos que requieren refrigeración o congelación que no se transportaron en las condiciones adecuadas de temperatura.

Del Almacenamiento y de la Manipulación de los Alimentos

El área de almacenamiento de alimentos deberá estar cerca del área de recepción de los alimentos, a fin de asegurar el adecuado flujo del proceso. El área de almacenamiento de los alimentos deberá estar suficientemente ventilada e iluminada.

Los alimentos deberán almacenarse en temperatura adecuada según sus características. En el área de almacenamiento y de manipulación de alimentos se deberá contar con los dispositivos que eviten el ingreso de insectos y roedores a las áreas de almacenamiento y manipulación de alimentos.

Los prestadores y prestadoras del servicio, los manipuladores y manipuladoras de alimentos deberán utilizar el uniforme reglamentario y cumplir con las normas de higiene y manipulación de los alimentos dictados por la autoridad competente. Las normas de manipulación e higiene de los alimentos, deberán ser colocadas en un área visible de la cocina escolar.

Del Aspecto Pedagógico-Nutricional

Se deberá garantizar el desarrollo del proceso formativo preparado por las y los docentes para el logro de los objetivos y los procesos de aprendizaje que fomenten los valores, los hábitos alimentarios y el cumplimiento de las normas de higiene.

La Directora o Director del Plantel, las y los docentes de aula desarrollarán estrategias metodológicas, cuyos contenidos de aprendizaje estén relacionados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Las y los docentes de aula deberán velar por el buen funcionamiento del servicio de comedor, garantizando las condiciones mínimas de orden y actitud acorde con las normas establecidas.

De la Tramitación del Pago de Madres y Padres Colaboradores

Solo tendrán derecho a recibir pago por la colaboración prestada y ser imputada al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los manipuladores y manipuladoras de alimentos que cumplieron con el servicio en la modalidad de insumos (víveres).

Los proveedores y proveedoras, los prestadores y prestadoras del servicio en la modalidad de platos servidos al plantel, deberán responsabilizarse por el pago de las y los manipuladores de alimentos para lo cual fueron contratados. El Ministerio del Poder Popular para la Educación solo procesará el pago del gasto legítimamente causado por la ejecución del Programa.

De la Tramitación del Pago de los Proveedores y Proveedoras

El prestador o prestadora del servicio deberá consignar ante la unidad administrativa del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en un lapso no mayor a ocho (8) días hábiles de finalizada la entrega de los alimentos, los recaudos y piezas probatorias justificativas de los compromisos por la prestación del servicio que se indican a continuación:

a)   Un (1) ejemplar de la Orden de Compra.
b)   Un (1) ejemplar del Comprobante o Nota de Entrega, firmados y sellados por los miembros corresponsables de la ejecución de Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el plantel.
c)   Un (1) ejemplar de la factura original de la prestación del servicio.

La unidad administrativa del Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberá llevar un registro manual y electrónico de los recaudos consignados para la tramitación del pago de los proveedores y proveedoras. El mencionado instrumento registrará los siguientes datos:
a)   Fecha y hora de la consignación de los recaudos.
b)   N° de Orden de Compra.
c)   Lugar de la entrega.
d)   Monto de la Orden de Compra.
e)   Tipo y Modalidad del Servicio.
f)    Tiempo de Ejecución.
g)   Monto Facturado.

El incumplimiento reiterado y de forma injustificada en la entrega oportuna de los recaudos, podrá ser razón suficiente para prescindir de la relación comercial.

De los Justificativos de los Compromisos y Gastos Causados

Los documentos probatorios de los compromisos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), por la prestación del servicio son:
a)   Orden de Compra.
b)   Comprobante o Nota de Entrega.
c)   Factura.

De la Distribución de los documentos Probatorios de los Compromisos

El encargado o encargada de los pagos, designará un analista administrativo para la verificación y validación de los documentos probatorias de los compromisos.

Las y los analistas administrativos deberán conformar las facturas, verificar y relacionar los documentos probatorios de los compromisos aprobados para su pago, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles a partir del cierre para la consignación de las mismas.
De la Conformación de Facturas y Verificación de los demás documentos Probatorios de los Compromisos

Cuando se reciban las facturas del proveedor, antes de proceder a su pago, se debe  verificar la firma que la autoriza y la confrontará con la Orden de Compra, Nota de Entrega y Factura.

Los analistas administrativos revisarán que los documentos probatorios no presenten enmiendas, ni tachaduras y tengan las respectivas firmas y sellos. Como parte de la revisión, el funcionario responsable asegurará que los corresponsables de la ejecución del Programa en el plantel certifiquen compromiso causado en la Nota de Entrega. Para ello, se dispondrá de un registro de los datos personales y de las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que conforman el comité ejecutor en el plantel.

En el examen de los documentos probatorios se deberá comprobar que la facturación no exceda el costo per cápita establecido por el Nivel Central. También se cotejará los montos de los artículos registrados en la Orden de Compra, Nota de Entrega y en la Factura.

A todos los documentos probatorios revisados se les colocará el respectivo sello húmedo con el indicativo revisado.

A los documentos probatorios que se le detecten errores serán devueltos y deberán ser corregidos por los proveedores en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Los documentos probatorios sin firmas validadas, se les colocará el respectivo sello húmedo con el indicativo Anulado.
En los casos en que la Nota de Entrega o el Acta de Entrega Definitiva registren faltantes, se procederá a la elaboración de una Nota de Débito para el descuento por alimentos no entregados.

A los documentos probatorios de compromiso, debidamente validados, se les colocará el respectivo sello húmedo con el indicativo APROBADO para que sean relacionadas en la Orden de Pago.

La o el responsable de la Unidad Administradora del Programa de Alimentación Escolar (PAE), elaborará la Relación de Orden de Pago en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir del cierre para la consignación de los documentos probatorios de los compromisos correspondientes a la última orden de compra.

La o el Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el jefe de División de Administración y Servicios, la Jefa o Jefe de la Zona Educativa, Certificarán la Ordenación de los compromisos para su pago, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir del cierre para la consignación en el nivel central de los documentos probatorios de los compromisos correspondientes a la última orden de compra.

La Certificación de la Ordenación de los compromisos se realizará por la documentación probatoria, siguiendo el orden correlativo de la Orden de Compra. Las transacciones bancarias deberán reflejar las correspondencias, a fin de fortalecer los controles internos.

La Unidad Administrativa central del Programa, deberá revisar y verificar los compromisos de pago procedentes de los estados en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, para su posterior envío a la Oficina de Administración y Servicios, quien realizará el control previo para el pago de los compromisos causados.

El Coordinador Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), cuando remita la Relación de Certificación de Ordenación de los Compromisos para su Pago, deberá enviar copia del mencionado documento con sus soportes en físico–digital al despacho del Viceministerio de Participación y Apoyo Académico y a los estados, en digital.

El Ordenador de los compromisos hará que se sellen los ejemplares de los documentos probatorios de los compromisos cancelados por el nivel central. Para ello, la Unidad Administradora Central del Programa, suministrará la información referente a los pagos efectuados (Reporte de Órdenes de Pago de Tesorería Nacional y Estados de Cuentas Bancarias de los Fondos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

La Oficina de Administración y Servicios, deberá informar al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Coordinación Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), todos los pagos efectuados a los prestadores del servicio (proveedores y manipuladores de alimentos) indicando lo siguiente:
a)   Fecha de Relación.
b)   Estado y/o Localidad.
c)   Datos del prestador del servicio.
d)   Concepto.
e)   Monto Pagado.
f)    Fecha de Pago.
Del Registro y Archivo Administrativo

La unidad administradora del Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberá archivar uno (1) de los ejemplares de los documentos probatorios de los compromisos cancelados, siguiendo el orden correlativo de la orden de compra de menor a mayor. También, deberá archivar el otro ejemplar de la misma pieza en el expediente como parte de la actuación y desempeño del proveedor, siguiendo el orden correlativo de la orden de compra de menor a mayor.

De Los Demás Mecanismos De Control

Los mecanismos de control se conciben como instrumentos, cuyo propósito es facilitar el control posterior interno y externo de la ejecución del Programa. Para ello, se deberá dar cumplimento a las siguientes disposiciones:

a)   Las y los Directores de los Planteles tienen la responsabilidad y la obligación de archivar los documentos probatorios de la prestación del servicio de proveedoras o proveedores y de manipuladores de alimentos.
b)   El archivo de los manipuladores de alimentos deberá organizarse por expediente de madres y padres colaboradores con los recaudos necesarios para la manipulación de alimentos, además de la copia del control interno de asistencia y de los recaudos para la tramitación del pago.
c)   El archivo de los proveedores debe organizarse como se especifica a continuación: 1) un (1) ejemplar de las Órdenes de Compras; 2) un (1) ejemplar de los Comprobantes de Entrega, un (1) ejemplar de las facturas y 3)  un (1) ejemplar de la Certificación de la Prestación del Servicio en el Plantel. La Certificación de la Prestación del Servicio, es un medio de verificación integral de la ejecución física de la partida presupuestaria de alimentos y bebidas para personas y de otras partidas presupuestarias ejecutadas en el plantel. Este mecanismo está concebido para facilitar el control posterior de la ejecución física-financiera y evaluar la actuación y desempeño de la proveedora o el proveedor, mediante la compilación del Acta definitiva de entrega.
d)   Todos los documentos probatorios de la prestación del servicio forman parte del expediente del desempeño y actuación del prestador del servicio en el plantel. Como parte del control de la gestión, se registrará la ejecución física y financiera del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en el plantel.
e)   Todos los actores del quehacer educativo tendrán derecho a requerir copia certificada del expediente del prestador del servicio, que reposa en el plantel. Este expediente deberá ser archivado en el plantel manteniendo su integridad al menos tres (3) años después de ejecutada la prestación del servicio.
f)    Las y los Directores de los Planteles consignarán los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes ante el enlace municipal o parroquial del Programa de Alimentación Escolar (PAE), tres (3) ejemplares de la Certificación de la Prestación del Servicio en el plantel.
g)   El enlace municipal o parroquial del Programa de Alimentación Escolar (PAE), archivará un (1) ejemplar de la Certificación de la Prestación del Servicio del plantel, ordenará en dos (2) carpetas separadas las Certificaciones de la Prestación del Servicio de los planteles a su cargo para su consignación los primeros diez (10) días hábiles del mes, conjuntamente con el reporte de ejecución física ante el Supervisor Jefe de Municipio Escolar y el Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
h)   El Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), remitirá a cada Supervisor Jefe o Jefa de Municipio Escolar y cada enlace municipal del Programa la información de los pagos realizados a los proveedores y proveedoras.
i)     Los enlaces municipales y parroquiales deberán presentar ante la Coordinadora o Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), dentro de los primero cinco (05) días hábiles de finalizado cada trimestre del ejercicio fiscal, informe de la ejecución física–financiera de los planteles a su cargo. Una copia del informe de ejecución física–financiera deberá ser entregada para su conocimiento y fines al Supervisor Jefe de Municipio Escolar, el Director de Zona Educativa y el Auditor Interno Delegado.
j)    La o el Coordinador Estadal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), deberá presentar ante la jefatura de la Zona Educativa, la División de Administración y Servicios zonal y al Coordinador Nacional del Programa, dentro los primero diez (10) días hábiles de finalizado cada trimestre, el informe de ejecución físico–financiera trimestral, estructurado por municipio y discriminado por nivel y modalidad de estudio. Una copia del informe trimestral de ejecución física–financiera, deberá ser entregada para su conocimiento y fines al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la Directora o Director General de la Oficina de Administración y Servicios y a la Directora o Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto.
k)   En la estructura organizacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE), se deberá llevar en todos los niveles de ejecución un expediente de los funcionarios adscritos y un registro de control de asistencia manual y electrónica. El reporte de asistencia mensual se enviará de forma periódica a la División de Recursos Humanos de la Zona Educativa y al funcionario a quien se le reporta.
l)     En todos los niveles de ejecución se deberán elaborar planes y programas de supervisión integral e integrada en coordinación con los funcionarios con función supervisora del nivel central, zonal, municipal o parroquial y articulado con otros órganos e instituciones públicas.
m)La Oficina General de Evaluación Estratégica y Seguimiento de las Políticas Públicas, apoyado en el presente manual, deberán diseñar y ejecutar planes trimestrales de evaluación y seguimiento de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y planes periódicos de evaluación del desempeño de los funcionarios adscritos al Programa en todos sus niveles. Los planes de evaluación y seguimiento, deberán presentar los indicadores de gestión y los instrumentos a aplicarse. Ejecutado el plan de evaluación y seguimiento se deberá presentar el Informe de resultados obtenidos del Plan de Evaluación y Seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE), ante el despacho de la Viceministra o Viceministro de Participación y Apoyo Académico del Ministerio del Poder Popular para la Educación y una copia para su conocimiento y fines al Coordinador Nacional de Programa de Alimentación Escolar (PAE).

De las variables que Afectan la Calidad de la Prestación del Servicio

Las variables que pudieran afectar la calidad del servicio se clasificarán de acuerdo a los siguientes tópicos: 1) Selección y Contratación de Proveedores; 2) Programación de Compras; 3) Entrega de los Alimentos; 4) Recepción de los Alimentos; 5) Desempeño del Proveedor o proveedora; 6) Elaboración de los Alimentos; 7) Almacenamiento de los Alimentos; Servicio de Comedor; 9) Prestación del Servicio; 10) Gestión de pagos de las Prestadoras y Prestadores del Servicio; 11) Infraestructura y Dotación.

La inexactitud en la matrícula escolar del plantel reflejada en la Orden de Compra, deberá ser informada de inmediato a la Unidad Administrativa para su corrección.

Se deberá informar al Supervisor Jefe de Municipio Escolar y al enlace Municipal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), de la recepción de alimentos fuera del horario escolar.

Se deberá informar al Supervisor Jefe de Municipio Escolar y al enlace Municipal del Programa de Alimentación Escolar (PAE), si la recepción se realizó sin la participación de la Contraloría Social y no se realizó el control perceptivo.

La o el Director del plantel deberá registrar las incidencias en las que incurra el proveedor o proveedora en menoscabo de la atención, entrega oportuna, su cantidad estipulada y calidad del servicio.

Los funcionarios que sean informados de las incidencias que afectan la calidad de la prestación del servicio, deberán abocarse a resolverlo en el marco de sus competencias y están obligados a darles respuesta por escrito a los interesados en los lapsos establecidos en la ley.

Se calificarán como acto de omisión o negligencia el reiterado silencio administrativo en que incurran los funcionarios adscritos al Programa de Alimentación Escolar (PAE).

En los casos en que se considere que el funcionario ha resuelto negativamente, la parte interesada podrá recurrir al jefe inmediato superior, quien deberá abocarse a resolverlo en el marco de sus competencias y deberá darle respuesta por escrito a los interesados en los lapsos establecidos en la ley.

Si se demuestra el incumplimiento por parte de un prestador o prestadora del servicio, dependiendo del caso o la situación se podrá considerar su sustitución o desincorporación inmediata del Programa, siempre y cuando se informe a la Coordinación Nacional del Programa de Alimentación Escolar (PAE) de los motivos o razones que justificaron la decisión.

Aquel servidor público o servidora pública que estando en la obligación de sancionar, no cumpla con su deber, será sancionado por la autoridad correspondiente conforme a las leyes.

Serán causales de remoción de funcionarios o funcionarias sujetos a libre nombramiento y remoción o destitución del cargo, además de las disposiciones previstas en las Leyes que regulan la materia y las previstas en el Estatuto de la Función Pública, las siguientes incidencias:
a)   Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
b)   Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los recursos y bienes de la República.
c)   Falta de atención debida a los usuarios y usuarias.
d)   Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
e)   Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos.
f)    Solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
g)   Acto lesivo a los intereses del Programa y de la institución.
h)   Recomendar o favorecer a personas para que obtengan ventajas o beneficios dentro del Programa.
i)     Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio.

Los prestadores y prestadoras del servicio y servidores públicos y servidoras públicas responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas.

Corresponderá al Ministerio Público promover las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido las y los prestadores de servicio o funcionarias y funcionarios públicos con motivo de sus actuaciones en detrimento del Programa.