LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)

Es un brazo de acción del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, que tiene como objetivo establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas mediante el control y la fiscalización para dar  cumplimiento con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.



Objetivo

Su objetivo es impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.

A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.



Reseña Historica

En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC), mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP adscrita al Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.

La ley le atribuyó a SUNACOOP las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y similares. Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial N 36.123 de fecha 10/01/1997, la Superintendencia pasa a ser una unidad básica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades SUNACOOP no fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y poco impacto social en la Administración Pública.

Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004, se adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, con rango de Dirección General.



Funciones


El artículo 81 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se contempla que a la Superintendencia Nacional de Cooperativas se le atribuyen las siguientes funciones:

1. Ejercer la fiscalización de las cooperativas de acuerdo con lo establecido en la LEAC.

2. Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.

3. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con lasAdriana Coromoto Táriba Lira disposiciones de la LEAC.

4. Ejecutar en coordinación con otros organismos oficiales competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.

5. Dictar, dentro del marco de sus competencias, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

6. Emitir las certificaciones de cumplimiento tal cual como lo establece la LEAC.

7. Remitir a los organismos de integración la información y los documentos relacionados con las cooperativas afiliadas para que estos organismos coadyuven en la corrección de las irregularidades detectadas.



Áreas de Atención

Dirección de Gestión Cooperativa y Desarrollo Económico: Se encarga de la planificación, coordinación y control a nivel nacional de las actividades de asesoría, fiscalización, verificación, control y determinación del cumplimiento de las obligaciones que tienen las cooperativas con la Sunacoop, de conformidad con el marco legal que norma la institución.

Dirección de Educación e Investigación: Esta dirección tiene como objetivo la coordinación y ejecución de políticas educativas, de promoción e investigación dirigida a desarrollar y fortalecer el movimiento cooperativo promoviendo sus valores y principios, en el marco del sistema de economía comunal.

Consultoría Jurídica: Coordinar con todas las dependencias de la Sunacoop a nivel nacional los asuntos legales que le competen conforme los establece la LEAC, bien sea en lo relacionado con asesorías legales o en la ejecución de procedimientos administrativos, además constituye una instancia de apoyo de la Consultoría Jurídica del Ministerio sobre aquellos aspectos que ésta requiera.

Servicios

  • Emisión del Certificado de Fiel Cumplimiento.

  • Procesos formativos en: Organización Socio-económica, Herramientas para el desempeño colectivo y Cooperativismo.

  • Asesorías y Asistencias Técnicas en materia Legal, y Administrativo – Contable en el ámbito Cooperativo.

  • Emisión de Copias Certificadas.

  • Resolución de Conflictos internos en las Cooperativas.

  • Emisión de pronunciamientos legales.

  • Fiscalización de Cooperativas.



Cooperativas


Asociaciones Cooperativas

Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva gestionadas y controladas democráticamente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece normas relacionadas con estas organizaciones, vinculándolas con el desarrollo nacional, siendo éstas, formas de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, donde se estimula en las y los asociados procesos democráticos que repercuten en la transformación de las relaciones sociales y económicas de producción, así mismo, resalta el papel preponderante de la Economía Social y Participativa, propiciando la intervención asociativa, de la que son parte fundamental las cooperativas como soporte para lograr la transición al Socialismo Bolivariano.

¿Cómo se conforman?

La iniciativa de conformación de estas organizaciones socioproductivas corresponde a las comunidades y productores o prestadores de servicios organizados. Quien tenga la iniciativa debe elaborar el proyecto y discutirlo en Asamblea de Asociados, en caso de tratarse de un proyecto comunitario debe presentarse en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Comunidad o Parlamento Comunal para tener su aprobación.

¿A dónde debemos dirigirnos?

Para constituir una Cooperativa, la Superintendencia Nacional de Cooperativas le brindara la asesoría necesaria para culminar satisfactoriamente este proceso, siendo la Dirección de Registro del Poder Popular la competente para tramitar la inscripción de la misma.

Pasos para conformar una Asociación Cooperativa

Una vez que nace la necesidad de conformar una cooperativa, para hacer frente a las aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales de un colectivo, se deben tomar en cuenta dos aspectos de suma importancia:

  • Las cooperativas deben estar conformadas por un mínimo de 5 personas.

  • Es necesario que todos y todas se involucren en procesos formativos que garanticen las bases para el buen funcionamiento de la organización por lo que como condición indispensable para recibir la Constancia de Inscripción deben asistir a un proceso formativo según la Providencia Administrativa N° PA-1119-13 de SUNACOOP.

Paso 1:

Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas de Taquilla Única (según el estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevará la cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya registrada.

Paso 2:

Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominación y copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.

Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza  a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en las Oficinas de Taquilla Única.  La reserva tiene una vigencia de 90 días.

Paso 3:

Las asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva, para formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarán y aprobarán los Estatutos que regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas  de funcionamiento, aportes, etc. (Art. 13 LEAC).

Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 días para realizar los posteriores procedimientos porque no se otorgará PRORROGAS.

Paso 4:

Una vez discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de asociados y asociadas, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario de la localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con ello la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.

 

Nota: Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país y no se deberá consignar ante el registro el original de la Reserva de Denominación. Este paso NO concluye el proceso de inscripción, si solo se registra en los registros subalternos y no se concluye el proceso de inscripción no está válidamente constituida.

Paso 5:

Enviar a la Taquilla Única dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al registro, original de la Reserva de Denominación, RIF de la Cooperativa, RIF de cada uno de los asociados y asociadas, copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas y copia simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la cooperativa ya registrada legalmente, indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.

Paso 6:

Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de inscripción.



Certificado

Certificado de Cumplimiento

Lo emite Sunacoop previa solicitud de la Cooperativa y una vez revisado que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Artículo 90.

Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias establecidas en el presente Capítulo a favor de las cooperativas, deberán exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley en lo referente al trabajo asociado y del uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y servicios en operaciones con terceros.

Las cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la emisión de estas certificaciones.

¿Cuáles son los Requisitos?

Para Cooperativas recién Constituidas:

1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.

3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.

5 Copia del Acta Constitutiva.

Cooperativas con actividad económica y más de 6 meses de constituidas:

1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.

3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.

5 Información Semestral al 30/06 y 31/12 de cada año:

6 Balance de Comprobación.

7 Conciliación bancaria con sus soportes bancarios (Copias de las libretas de ahorro y/o estado de cuenta) del último mes.

8 Informe en materia educativa de acuerdo a lo establecido en la providencia administrativa 1119-13.

9 Al cierre del ejercicio económico:

  • Copia del acta de asamblea ordinaria con su listado de asistencia certificado.

  • Memorias y cuentas de cada una de las instancias, firmadas por cada uno de sus integrantes.

  • Plan anual de actividades con su respectiva proyección presupuestaria.

  • Balance general y estado de resultados con sus notas revelatorias de ser necesario.



Cooperativas sin actividad económica:

1 Solicitud del Certificado de Cumplimiento, indicando a que ente u organismo va dirigido y para que trámite se requiere.

2 Constancia de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas y/o copia del último Certificado de Cumplimiento emitido con sus respectivos acuses.

3 Listado de asociados y no asociados a la fecha de la solicitud indicando las funciones que desarrolla cada uno de ellos inherente al objeto de la cooperativa, así como también el cargo que tienen dentro de la junta directiva y la fecha de ingreso. (Labores y actividades específicas)

4 Certificación de la documentación consignada por la instancia correspondiente.

5 Copia del acta de asamblea ordinaria en donde certifican su NO actividad.

Listado de asociados asistentes a la asamblea ordinaria certificado.

7 Plan de actividades para su reactivación con su respectiva proyección presupuestaria, en caso de ser una segunda o ulterior solicitud declarandando inactividad debe consignar pruebas fehacientes de su reactivación económica.

Información correspondiente al último semestre anterior al de la solicitud.

9 Declaraciones de impuesto sobre la renta.